Resumen: Falsedad ideológica que, tratándose de un documento privado, y de un particular, queda excluida del ámbito de punición. La falta de acreditación de la falsedad de los documentos arrastra la no acreditación de la pretendida estafa procesal. Presentación de testigos falsos en juicio. Imposición de costas al querellante particular. Instrumentalización de un proceso penal por parte de quien era parte demandante en un procedimiento ante el Juzgado de lo Social que, discrepando de la prueba documental y testifical propuesta y practicada a instancias del demandado, pretende a través de esta vía penal, y antes de conocer cómo habría valorado el Juez de lo Social dicha prueba, cuestionarla y conseguir un pronunciamiento condenatorio.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en pretensión sobre extinción del contrato decidido por la empleadora por la cobertura de la vacante interinamente ocupada por la trabajadora. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 53.1.a y 4, 15.3 y 52 ET. La Sala razona: a) que no es exigible en tales casos la tramitación de la extinción como un despido objetivo, según ha determinado la jurisprudencia; b) que no tiene derecho a la indemnización pretendida, de 20 días de salario por año de servicio, ya que, en el caso, se produjo una causa lícita de extinción (la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo ocupado interinamente de un contrato temporal válido (interinidad por vacante, ex art. 4.1 RD 2720/1998, de 18 de diciembre) que no quedó desnaturalizado por transcurso del plazo de 3 años previsto en el art. 70 EBEP (33) (supuestos de duración inusual e injustificadamente larga), sin que en tal caso se genere derecho a la indemnización prevista en el art. 49.1 c) ET (34) y sin que dicha exclusión indemnizatoria sea contraria a derecho, tal y como ya tiene declarado la jurisprudencia del TS con base en la del TJUE. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Sala considera que la prueba practicada en el presente procedimiento, atendidas las circunstancias en que se llevaron a cabo las comisiones, la dinámica de trabajo de los integrantes del grupo de rastreadores, conduce a estimar probados los hechos que fundamentan la reclamación de la recurrente, pues cuando el actor se incorporó la unidad de corona virus como rastreador, dejó de acudir a Agoncillo (su destino) y acudía a Logroño. La indemnización que se reclama tiene su justificación en el cambio en la localidad en la que se trabaja,que pasó de Agoncillo a Logroño, desde el 28 de septiembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, que retorna a su anterior destino, 2 Combustible " correspondiente al Servicio de Abastecimiento. Por tanto, habiendo sido destinado en comisión de servicios, en término municipal distinto al lugar de su puesto habitual de trabajo, durante los días referidos, le corresponde el abono de la cuantía correspondiente al 100% del plus de manutención en territorio nacional durante los períodos de tiempo acreditados documentalmente